LA CTS: ¿Me corresponde? y ¿Cómo cálculo el monto?
- enfoque alanoticia
- Nov 13, 2021
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A los trabajadores que le corresponde la CTS (compensación por tiempo de servicios) recibirán el depósito en sus cuentas como máximo hasta el día 15 de noviembre, el monto del depósito corresponde del periodo semestral mayo a octubre del 2021.

El dinero de las CTS son depositadas dos veces al año: en mayo y noviembre. Eso quiere decir que el próximo pago de CTS se debe dar hasta la quincena de este mes. El monto del depósito varía según el régimen laboral de la empresa que puede ser micro, pequeña, mediana y gran empresa.
También depende del contrato laboral que el empleador mantiene con esta. En el caso de la mediana y gran empresa, si el trabajador ha laborado en el período semestral completo –mayo a octubre de 2021– su CTS a depositar será el 50% del sueldo de octubre más un sexto de la gratificación recibida en julio.
Por ejemplo, si el sueldo de octubre fue de S/ 3,000 y el sexto de la gratificación de julio fue S/ 500, el total es S/ 3,500. Por lo tanto, el 50% a depositar será S/ 1,750.
Si la situación fue que el trabajador no haya laborado el semestre completo, por cada mes laborado percibirá el 50% un sexto del sueldo y de la gratificación. Por ejemplo, si en el periodo semestral mayo-octubre trabajó dos meses, el monto inicial serán 2/6 de S/ 3,500; es decir, S/ 1,166. El depósito es la mitad de esta cifra.
Los trabajadores que tienen derecho al depósito de la CTS según el DS 004-97-TR, son todos los trabajadores formales de empresas privadas con una jornada mínima de cuatro horas diarias que hayan laborado en la misma empresa entre mayo y octubre de este año. Para tener derecho a por lo menos una parte de la CTS se debe haber laborado como mínimo un mes en la empresa.
Los trabajadores del régimen Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) también tienen derecho a recibir las CTS, pero solo les corresponde un 50%.
Se excluye de este beneficio laboral a los trabajadores del sector público, los informales, los que emiten recibos por honorarios y aquellos del régimen laboral agrario que hayan optado por cobrar su CTS junto con su remuneración diaria.
Tampoco podrán recibir la CTS, los trabajadores que hayan laborado una jornada menor a 4 horas diarias.
La regla vigente antes del estado de emergencia establece que solo se puede retirar de la cuenta CTS el excedente de cuatro sueldos. Sin embargo, a partir de la declaración del estado de emergencia declarada por el Gobierno, se habilitó el retiro del 100% de la CTS hasta el fin del 2021.
Las empresas que incumplan con esta norma serán sancionadas con multas que difieren según la situación de la empresa ya que se considera una infracción grave. Los montos van entre los S/ 484 hasta los S/ 114.928, según la CCL, como base se tiene el monto de la UIT (S/ 4,400 vigente en el 2021) y la cantidad de trabajadores perjudicados.
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